INVERSOR IBÉRICO



DESTINADO TANTO AL INVERSOR ESPAÑOL EN PORTUGAL COMO AO INVESTIDOR PORTUGUÊS EM ESPANHA

22/11/2013

MENOS EXENCIONES PARA LA CERTIFICACIÓN DE SOFTWARE DE FACTURACIÓN EN PORTUGAL


Con la publicación de la Portaria nº 340/2013, de 22 de noviembre, Portugal da una vuelta de tuerca más a la obligación de usar software de facturación certificado. La anterior norma, Portaria 363/2010, de 23 de junio, contemplaba, entre otras, dos exenciones:

a)  Cuando el software había sido producido internamente o por empresa integrada en el mismo grupo económico y fuesen titulares de los derechos de autor;
b)  Cuando el volumen de negocios en el período de tributación anterior no hubiese alcanzado los € 150.000.

Si se daba cualquiera de estos dos requisitos no era obligatorio el uso de software certificado. Sin embargo, con la nueva norma, la primera exención desaparece y el límite de la segunda baja hasta los € 100.000. Estas medidas entrarán en vigor el 1 de enero de 2014. Las empresas que no estén trabajando ya con software de facturación certificado deberán verificar si deben modificar o certificar su software.

13/11/2013

DECISIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PORTUGUÉS SOBRE LA REFORMA LABORAL (y II)

Concluimos nuestro análisis de la Sentencia del Tribunal Constitucional portugués sobre la reforma laboral, desgranando algunos de los temas más relevantes:

3.- Descanso compensatorio por trabajo extraordinario

 La Ley 23/2012 eliminaba el principio de tratamiento más favorable cuando el convenio concedía un descanso compensatorio por trabajo extraordinario realizado en día hábil, día de descanso o día festivo. El TC declaró inconstitucional esa norma por lo que debe concederse el descanso compensatorio al trabajador que realice horas extraordinarias cuando así esté previsto en su convenio.
 
4.- Aumento retributivo de las horas extraordinarias y del trabajo normal en día festivo

El TC declaró inconstitucional la norma que reducía a la mitad el valor previsto en convenio para retribuir las horas extraordinarias y de trabajo normal en día festivo. Los trabajadores volverán a percibir los valores previstos en el convenio a partir del 1 de agosto de 2014.

5.- Mejora de días de vacaciones

La Ley 23/2012 también eliminaba el principio de tratamiento más favorable cuando el convenio concedía una mejora en el número de días de vacaciones. Al ser declarada dicha norma inconstitucional debe otorgarse al trabajador la mejora prevista en el convenio.