INVERSOR IBÉRICO



DESTINADO TANTO AL INVERSOR ESPAÑOL EN PORTUGAL COMO AO INVESTIDOR PORTUGUÊS EM ESPANHA

30/09/2013

NUEVAS COMPENSACIONES POR DESPIDO EN PORTUGAL (II)

En nuestra última entrada analizábamos los nuevos valores previstos por la ley portuguesa en caso de despido. No obstante, debemos tener en cuenta la fecha de celebración del contrato para calcular la indemnización correctamente.

Régimen transitorio en caso de cese de contrato de trabajo indefinido (SEM TERMO)

  • En el caso de cese de contrato de trabajo celebrado antes del día 1 de noviembre de 2011, la compensación prevista en el n.º 1 del artículo 366.º del CT, se calcula de la siguiente forma:

a) Duración hasta el 31 de octubre de 2012: la compensación será de 1 mes de salario base y complemento de antigüedad por cada año completo de antigüedad o calculado proporcionalmente en caso de fracción de año;

b) Duración del contrato a partir del 1 de noviembre de 2012, inclusive, hasta el 30 de septiembre de 2013: la compensación corresponde a 20 días de salario base y complemento de antigüedad calculado proporcionalmente al periodo efectivo de trabajo prestado;

c) Duración a partir del 1 de octubre de 2013, inclusive, la compensación corresponde a la suma de las siguientes cantidades:

    1. 18 días de salario base y complemento de antigüedad, relativamente a los 3 primeros años de duración del contrato, por cada año de antigüedad;
    2. 12 días de salario base y complemento de antigüedad por cada año completo de antigüedad, en los siguientes años;
    3. Lo dispuesto en la linea i) se aplica únicamente en los casos en que el contrato de trabajo, a 1 de octubre de 2013, aún no haya alcanzado la duración de tres años.

La compensación no puede ser inferior a 3 meses de salario base y complemento de antigüedad.

09/09/2013

NUEVAS COMPENSACIONES POR DESPIDO EN PORTUGAL (I)

La reciente publicación de la Ley n.º 69/2013, de 30 de agosto, alteró por quinta vez el Código del Trabajo portugués, incidiendo, de modo particular, sobre el valor de la compensación debida por el cese del contrato de trabajo.

1.- Deberes de información y de comunicación del empresario

El empresario informará al trabajador sobre la identificación del fondo de compensación de trabajo o del mecanismo equivalente.

Asimismo, el empresario comunicará a la ACT (Inspección del  Trabajo) la adhesión al fondo de compensación del trabajo o al mecanismo equivalente.


2.- Valores de la compensación


A) CADUCIDAD DEL CONTRATO DE TRABAJO POR VOLUNTAD DEL EMPRESARIO

  • CADUCIDAD CONTRATO A TERMO CERTO:
    • 18 días de salario base y complemento de antigüedad por cada año completo de antigüedad.
  • CADUCIDAD CONTRATO A TERMO INCERTO:
    • Durante los 3 primeros años: 18 días de salario base y complemento de antigüedad por cada año completo de antigüedad.
    • Posteriormente a los 3 primeros años: 12 días de salario base y complemento de antigüedad por cada año completo de antigüedad.
  • DESPIDO COLECTIVO:
    • 12 días de salario base y complemento de antigüedad por cada año completo de antigüedad.

El empresario es responsable por el pago del total de la compensación, sin perjuicio del derecho al reembolso ante el fondo de compensación del trabajo o mecanismo equivalente y del derecho del trabajador a accionar el fondo de garantía de compensación del trabajo, en los términos previstos en la ley.