INVERSOR IBÉRICO



DESTINADO TANTO AL INVERSOR ESPAÑOL EN PORTUGAL COMO AO INVESTIDOR PORTUGUÊS EM ESPANHA

26/07/2012

RECORDATORIO IMPORTANTE: EL FONDO DE COMPENSACIÓN DE TRABAJO EN PORTUGAL (I)

Una de las principales novedades en materia laboral en Portugal lo constituye el Fondo de Compensación de Trabajo (FCT). Aunque todavía no se encuentra regulado, el FCT cumplirá los siguientes fines:

Si la extinción del contrato de trabajo confiere al trabajador el derecho a recibir una compensación, el FCT responde por la parte correspondiente a las contribuciones efectuadas por el empresario durante la ejecución de ese contrato. El empresario tendrá que pagar el valor remanente que no haya sido asegurado por el FCT.

Si la extinción no da lugar a compensación, el trabajador tiene derecho al reembolso del saldo de la cuenta individual del FCT por efecto del cese del contrato de trabajo.

No obstante, el trabajador pode escoger entre:
i. Reembolso, que corresponde al saldo de la cuenta individual;
ii. Mantenimiento de la cuenta individual en el FCT de su antiguo empresario, pudiendo en cualquier momento proceder al reembolso;
iii. Transferencia para el FCT del nuevo empresario: en caso de cambio de empleo, el trabajador puede transferir el saldo de la cuenta individual del FCT del antiguo empresario al FCT del nuevo empresario.

19/07/2012

NUEVA LÍNEA DE CRÉDITO DEL GOBIERNO PORTUGUÉS

El Gobierno portugués ha lanzado una línea de crédito por valor de mil millones de euros que estará disponible a partir del próximo 16 de agosto. El programa en cuestión, Investe QREN, podrá financiar proyectos hasta un valor máximo de 4 millones de euros y 90% del esfuerzo asociado al coste del proyecto. El tipo aplicable a las operaciones que se formalicen no está aún definido, pero el Secretario de Estado adjunto de Economía ha indicado que rondará el 5%.

02/07/2012

APRESENTAÇÃO DE CONTAS EM ESPANHA COM MENOS BUROCRACIA


A apresentação das contas anuais em Espanha quando o gerente/ administrador não é residente foi simplificada já para as contas de 2011. Com efeito, na normativa anterior a assinatura do gerente/ administrador devia ser reconhecida legalmente quer no Consulado espanhol mais próximo, quer de acordo com a lei do lugar de residência do gerente/ administrador  e, neste caso, levar a Apostilha da Convenção da Haia.

O formalismo do reconhecimento da assinatura não é exigido, sendo já aplicável, como dissemos, às contas de 2011.