INVERSOR IBÉRICO



DESTINADO TANTO AL INVERSOR ESPAÑOL EN PORTUGAL COMO AO INVESTIDOR PORTUGUÊS EM ESPANHA

30/01/2012

MEDIDAS URGENTES EN MATERIA PRESUPUESTARIA 2012 (II)

Pasamos a desgranar las siguientes novedades en el ámbito del IRPF:

A) TIPOS DE GRAVAMEN

  • Incremento de los tipos de gravamen de la base liquidable general:
Se introduce un "gravamen complementario a la cuota íntegra estatal" del Impuesto, aplicable en 2012 y        2013.
Este gravamen se determinará aplicando la siguiente escala a la base liquidable general:








Base liquidable general
Incremento en cuota íntegra estatal
Resto base liquidable general
Tipo aplicable



 -
-
-




Hasta euros
Euros
Hasta euros
Porcentaje










0
0
17.707,20
0,75



17.707,20
132,8
15.300,00
2



33.007,20
438,8
20.400,00
3



53.407,20
1.050,80
66.593,00
4



120.000,20
3.714,52
55.000,00
5



175.000,20
6.464,52
125.000,00
6



300.000,20
13.964,52
                   En adelante
7
















Sin perjuicio de la normativa propia de las distintas Comunidades Autónomas, esto supone un incremento del tipo marginal máximo de gravamen hasta el 52%.
La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar esta misma escala.
  • Incremento de los tipos de gravamen de la base liquidable del ahorro: Los tipos de gravamen sobre la base del ahorro se incrementan según la siguiente escala:







Base liquidable del ahorro
Incremento en cuota íntegra estatal
Resto base liquidable del ahorro
Tipo aplicable


 -
-
-



Hasta euros
Euros
Hasta euros
Porcentaje








0
0
6.000,00
2


6.000,00
120
18.000,00
4


24.000,00
840,00
  En adelante
6














    B) TIPOS DE RETENCIÓN


    En los años 2012 y 2013 las retenciones sobre rendimientos del trabajo se calcularán adicionando a la escala prevista en el Reglamento del IRPF la escala correspondiente al gravamen complementario de la base liquidable general. 

    Será de aplicación para los rendimientos que se satisfagan a partir del 1 de febrero de 2012 (y siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero de 2012 puesto que se les aplicará la normativa vigente de 2011).

    No obstante, con una redacción algo confusa, parece que se establece que, en el primer pago a realizar a oartir de febrero de 2012, se practique "la regularización" del tipo de retención, lo que puede implicar que los nuevos tipos sean de facto aplicables para todo el período impositivo (incluyendo enero) cuando la regularización permita compensar el defecto de retención de enero.

    Los porcentajes fijos de retención también se modifican para determinadas rentas.

    Así:

    1. El porcentaje de retención correspondiente a retribuciones a consejeros y administradores se eleva del 35% al 42%.
    2. Los porcentajes generales de retenciones y pagos a cuenta del 19% se elevan al 21%.

    C) DETERMINACIÓN DEL RENDIMIENTO NETO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

    Se extiende a 2012 la aplicación de la reducción del 20% del rendimiento neto positivo para los contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5 millones de euros, tengan una plantilla media inferior a 25 empleados y creen o mantengan empleo (respecto de la plantilla media de 2008).

    D) DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL

    Se recupera, con efectos desde el 1 de enero de 2011, la deducción por inversión en vivienda habitual, eliminando los límites máximos de base imponible para su aplicación





    26/01/2012

    MEDIDAS URGENTES EN MATERIA PRESUPUESTARIA 2012

    En el Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2011 se ha publicado el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.

    Empezaremos por la medidas adoptadas en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades.

    Las novedades que se introducen son las siguientes:

    A) PAGOS FRACCIONADOS:

    Para los periodos impositivos que se inicien durante 2012, se aplicarán los tipos siguientes en el cálculo de los pagos fraccionados:
    • 18% (empresas que utilicen el método de la cuota);
    • 21% (empresas que apliquen el método de la base, que tengan un importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores al inicio del periodo impositivo de menos de 20 millones de euros);
    • 24% (empresas que apliquen el método de la base, cuando dicho importe neto de cifra de negocios sea, de al menos, 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros)
    • 27% para las empresas que apliquen el método de la base cuando el referido importe neto de cifra de negocios sea de, al menos, 60 millones de euros.
    B) DEDUCCIÓN POR GASTOS E INVERSIONES EN FORMACIÓN PROFESIONAL:

    Se extiende a los ejercicios iniciados en 2012 la previsión de que los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo, darán derecho a la aplicación de la deducción por gastos e inversiones en formación profesional.

    Paralelamente, estos gastos e inversiones no tendrán la consideración (como hasta 2011) de retribuciones a efectos del IRPF de los empleados, dado que seguirá teniendo la consideración de gastos de formación.

    C) TIPOS DE RETENCIÓN:

    Desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta general del 19% se eleva al 21%. Se mantiene en el 24% el porcentaje aplicable a las rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización.

    D) TIPOS DE GRAVAMEN:

    Se extiende a los ejercicios iniciados dentro de 2012 la aplicación del tipo de gravamen superreducido del 20% para aquellas entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios en  dicho período sea inferior a 5 millones de euros, siempre que la plantilla media en tales períodos sea inferior a 25 empleados y se cree o mantenga el empleo (respecto del 1r periodo iniciado a partir del año 2009). Este tipo aplica sobre los primeros 300.000,00 euros de base imponible durante los ejercicios iniciados en 2011 y en 2012 (en otros ejercicios, el tipo se limitará, conforme a la redacción actual, a los primeros 120.202,41 euros). La parte restante de la base imponible tributará al 25%.

    En el próximo post se analizarán las medidas tomadas en el ámbito del IRPF. 

    23/01/2012

    PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO EN PORTUGAL 2012

    A continuación procederemos a analizar la Ley 64-B/2011, de 30 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuesto Generales del Estado portugués (Orçamento do Estado - OE 2012). Empezaremos este post analizando las alteraciones en base de IRS (IRPF español).

    Esta Ley recoge una sustancial rebaja en el límite aplicable al “subsídio de refeição”. En el 2012, las cantidades pagadas en efectivo a los trabajadores que excedan del 20% del límite legal establecido o pagadas en vales que excedan del 60% de dicho límite, serán objeto de retención en IRS y cotizarán a la Seguridad Social.

    Recordemos que el límite legal está en € 4,27, con lo que el primer valor (“subsídio” pagado en efectivo) pasa de € 6,41 en 2011 a € 5,12 y el segundo (“subsídio” pagado en vales) baja de € 7,26 en 2011 a € 6,83.

    También es de destacar la subida de la tributación a los sujetos pasivos no residentes, cuyo tipo sube del 21,5% al 25%.

    A tenor del nuevo artículo 68-A del Código del IRS, se aplicará un tipo adicional del 2,5% a los sujetos pasivos residentes por la base imponible que supere los € 153.300. Esta medida tendrá un carácter transitorio, limitándose a los años 2012 y 2013.

    11/01/2012

    EL SOFTWARE DE FACTURACIÓN EN PORTUGAL TIENE QUE ESTAR CERTIFICADO

    En virtud de la Portaria 363/2010, de 23 de junio, los sujetos pasivos que hayan tenido una facturación en 2011 superior a € 150.000, deberán disponer, a partir del 1 de enero de 2012, de un programa de facturación certificado por la Hacienda portuguesa.

    Así, las empresas productoras de software que quieran vender su producto en Portugal tendrán que solicitar, previamente, dicha certificación.


    05/01/2012

    APOIOS E SUBVENÇÕES NA GALIZA

    Dentro do contexto económico actual, o Instituto Galego de Promoção Económica (IGAPE) oferece aos empresários vários apoios para dinamizar a sua actividade.


    Estes apoios são:

    • Serviços avançados intensivos em emprego:
      • Objectivo: Servçios avançados com um investimento superior a 200.000 € e com uma  criação de emprego ligada ao investimento igual ou superior a 10 novos postos de trabalho de carácter indefinido
      • Beneficiários: Sociedades comerciais ou em constituição.
      • Prazo: aberto

    • Empréstimos do Igape para financiar projectos de investimento na Galiza com fundos do Banco Europeu de Investimentos:
      • Objectivo: empréstimos do Igape para financiar projectos de investimento na Galiza con fundos deo Banco Europeo de Investimentos.
      • Beneficiários: Empresas promotoras de investiemntos passíveis de apoio que tenham a cosideração de pme independente
      • Prazo: aberto até 29/06/2012

    • Ajudas de salvamento e reestruturação a empresas em crise:
      • Objectivo: Favorecer o retorno à viabilidade técncia e económica das empresa galegas que se encontrem numa situação de crises, mediante a concessão de ajudas de salvamento e/ou reestruturação
      • Beneficiários: Empresas galegas que, estando em situação de dificuldade e sendo incapazes de reestruturarse com os seus próprios recursos ou com fundos obtidos dos seus accionistas ou credores, pretendan realizar um plano de reestruturação que assegure a sua viabilidade futura. Em geral, os beneficiários serão pmes.
      • Montante:
        • Ajudas de salvamento: Garantias sobre empréstimos
        • Ajudas de reestruturação
          • No caso de garantias com carácter general não ultrapassará 70 %.
          • No caso de empréstimos para reestruturação de passivos o montante da operação financeira passível de apoio será determinada em função das previsõnes de tesouraria.
          • No caso de empréstimos para aumento de capital computar-se-ão os gastos financeiros que se vencerem durante os 5 primeiros anos de vigência das operações de empréstimo.
      • Prazo: aberto

    03/01/2012

    APOYOS Y SUBVENCIONES EN GALICIA

    Dentro del marco económico actual, el Instituto Gallego de Promoción Económica (IGAPE) ofrece a los empresarios una serie de ayudas para dinamizar así el mercado económico gallego.

    Estas ayudas son:
    • Servicios avanzados intensivos en empleo:
      • Objetivo: Servicios avanzados con una inversión superior a 200.000 € y con una  creación de empleo ligado a la inversión igual o superior a 10 nuevos puestos de trabajo de carácter indefinido
      • Beneficiarios: Sociedades mercantiles o en constitución.
      • Plazo: Abierto

    • Préstamos del Igape para financiar proyectos de inversión en Galicia con fondos del Banco Europeo de Inversiones:
      • Objetivo: Préstamos del Igape para financiar proyectos de inversión en Galicia con fondos del Banco Europeo de Inversiones
      • Beneficiarios: Empresas promotoras de inversiones elegibles que tengan la cosideración de pyme independiente
      • Plazo: Abierto hasta el 29/06/2012
    • Ayudas de salvamento y reestructuración a empresas en crisis:
      • Objetivo: Favorecer la vuelta a la viabilidad técncia y económica de las empresa gallegas que se encuentren en una situación de crisis, mediante la concesión de ayudas de salvamento y/o reestructuración
      • Beneficiarios: Empresas gallegas que, encontrándose en situación de dificutltad y siendo incapaces de reestructurarse con sus propios recursos o con fondos obtenidos de sus
        accionistas o acreedores, pretendan acometer un plan de reestructuración que asegure su viabilidad futura. En general, los beneficiarios serán pymes.
      • Cuantía:
        • Ayudas de salvamento:
          • Garantías sobre préstamos
        • Ayudas de reestructuración:
          • En el caso de garantías con carácter general no superará el 70 %.
          • En el caso de préstamos para reestructuración de pasivos la cuantía de la operación financiera subsidiable se determinar en función de las previsiones de tesoreria.
          • En el caso de préstamos para ampliación de capital se computarán los gastos financieros que se devenguen durante los 5 primeros años de vigencia de las operaciones de préstamo.
      • Plazo: Abierto

         
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