INVERSOR IBÉRICO



DESTINADO TANTO AL INVERSOR ESPAÑOL EN PORTUGAL COMO AO INVESTIDOR PORTUGUÊS EM ESPANHA

28/10/2011

HOLDINGS EM ESPANHA: ESTRATEGIA E INVESTIMENTO (III)

No post anterior vimos as principais vantagens das holdings em Espanha. A seguir analisaremos os requisitos para nos beneficiarmos delas. Em principio, deveremos atender a três factos fundamentais:

1) Um investimento mínimo da ETVE nas filiais de 5% (directo ou indirecto) ou de 6 milhões de euros, mantido durante um ano pelo menos;

2) As filiais devem desenvolver uma actividade predominantemente industrial ou comercial. Não obstante, também podem desenvolver actividades financeiras quando se realizem em favor de residentes no mesmo país que o da filial, se usarem os seus próprios meios materiais e pessoais.

3) As filiais devem estar sujeitas a um imposto análogo ao IRC espanhol.


25/10/2011

HOLDINGS EM ESPANHA: ESTRATEGIA E INVESTIMENTO (II)

Por que ter então una holding em Espanha? Que vantagens traz a holding espanhola? Como motivos principais do interesse que suscitam entre os investidores podemos apontar:
  • Facilidade de constituição e manutenção;
  •  Objecto social que pode incluir outras actividades além da mera detenção e gestão dos valores;
  • Tratados de dupla imposição assinados com 70 países, com especial destaque para os países europeus e do continente americano;
  • Isenção fiscal no caso de dividendos, participações em lucros e mais-valias;
  • Dividendos distribuídos a sócios não residentes não estão sujeitos a retenção;
  • As mais-valias derivadas de venda da participação na ETVE não estão sujeitas a imposto;
  • Compensação dos prejuízos fiscais pela actividade holding com as receitas obtidas mediante outras actividades;
  • Podem formar parte de um grupo que siga o regime de consolidação fiscal.

24/10/2011

PORTUGAL - PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2012 (II)

Seguimos desgranando algunas de las medidas más importantes en la propuesta de los Presupuestos Generales del Estado portugués para el año 2012:

· IRC (Impuesto de Sociedades): eliminación del tipo del 12,5% para bases imponibles hasta 12.500 euros; subida de la derrama (impuesto municipal) del 2,5% al 3% para los beneficios tributables de € 1.5 millones a € 10 millones; subida al 5% para beneficios tributables superiores a € 10 millones.

· Subidas de IVA: del 6% al 13%: agua mineral; del 6% al 23% espectáculos y pruebas deportivas, refrigerantes, bebidas y postres lácteos, yogures de soja y patata fresca pelada; del 13% al 23%: conservas de frutas y de productos hortícolas, margarina de origen vegetal o animal, máquinas y equipos para la captación y aprovechamiento de la energía solar; restauración; productos a base de carne, pescado, verduras, pasta rellena, pizza, bocadillos y sopas; café verde o crudo, torrado, en grano o polvo; frutas y frutos secos, con o sin cáscara.

· IRS (IRPF): el valor diario del subsidio de alimentación exento de tributación baja de € 6,41 a € 5,55.

17/10/2011

HOLDINGS EM ESPANHA: ESTRATEGIA E INVESTIMENTO (I)

O que têm em comum Starbucks, Repsol, Telefónica, Vodafone ou American Express? Além do seu carácter de multinacional, todas constituíram uma holding em Espanha como parte da sua estratégia de internacionalização.
Com efeito, as holdings espanholas, chamadas entidades de tenencia de valores extranjeros (ETVE), revelaram-se como um instrumento atractivo e competitivo na altura de planificar investimentos no exterior.

Cabe dizer, em primeiro lugar, que a ETVE não conforma um tipo específico de sociedade, mas tanto sociedade anónima como a sociedade por quotas podem constituir-se como holdings. Nesse sentido, e para as sociedades por quotas, basta um capital social mínimo de € 3.000. As participações sociais serão sempre nominativas.

PORTUGAL - Prespuestos Generales del Estado - 2012

Ya han sido aprobadas por el Consejo de Ministros algunas medidas incluidas en el Orçamento de Estado 2012.

Estas medidas son:
  • Prolongación del horario de trabajo en 1/2 hora/día durante los próximos 2 años;
  • Eliminar las pagas extras de verano y Navidad duante el año 2012 y 2013 a los funcionarios de la Administración Pública así como a los trabajadores de la Empresa Pública siempre y cuando su remuneración sea superior a los 1.000,00€/mes. Si la remuneración se situa entre el salario mínimo interprofesional (485,00€) y los 1.000,00€/mes estos trabajadores estarán sujetos a un tuipo de reducción progresiva, que afectará a un solo subsidio;
  • De igual forma se aplica el mismo criterior de la medida anteriormente descrita a los pensionistas por jubilación;
  • Quedan exentas de IRS (IRPF español) la mayoría de prestaciones sociales (paro, pensión por enfermedad o maternidad);
  • Actualización de las pensiones mínimas;
  • Eliminación de las deducciones fiscales en sede de IRS (IRPF español) para los 2 escalones más elevados y el resto verán reducidos los límites existentes.

14/10/2011

REFORMAS LABORALES 2011 - PORTUGAL





Ha salido publicada en el día de hoy la Ley 53/2011, de 14 de Octubre, por la que establecen alteraciones en el Código de Trabajo portugués en relación a las compensaciones que recibe el trabajador por cese de contrato:

1.- Se crea una compensación uniforme para todas las formas de cese del contrato de trabajo, con excepción del despido ilícito.

2.- La compensación pasa a 20 días de retribución base y diuturnidades por cada año completo de antigüedad.

3.- Para el pago de las compensaciones se creará un Fundo de Compensação (aún no aprobado). 
El empresario pagará 10 días, mientras que los restantes 10 días serán soportados por este fondo. 
La contribución al fondo se hará a través de la aplicación al empresario de una nueva contribución, un porcentaje de la retribución base y diuturnidades obtenida por el trabajador que no podrá exceder del 1%.

4.- El empresario tiene la obligación de la adhesión al fondo, ya que sino se hará cargo de la totalidad de la compensación.

5.-  Para el cálculo de la compensación el valor diario a computar es el que resulte de dividir por 30 la retribución base mensual y diuturnidades.
El límite máximo al valor de las compensaciones no puede ser superior a 12 veces la retribución base mensual y diuturnidades, con un límite máximo de 240 veces el valor del salario mínimo interprofesional (485,00€).

6.-  Eliminación de la norma que impone que la compensación no sea inferior a 3 meses de retribución.

IMPORTANTE: 
Estas nuevas compensaciones o reducciones a las compensaciones sólo se aplican a los nuevos contratos de trabajo celebrados después de la entrada en vigor de la nueva regulación. Es decir, el 1 de Noviembre de 2011.

12/10/2011

HOLDINGS EN ESPAÑA: ESTRATEGIA E INVERSIÓN (III)

En el post anterior vimos las principales ventajas de las holdings en España. A continuación analizaremos los requisitos para beneficiarse de dichas ventajas. En principio, deberemos atender a dos hechos fundamentales:

1) Una inversión mínima de la ETVE en las filiales del 5% (directa o indirecta) o de 6 millones de euros, mantenida durante un año por lo menos;

2) Las filiales deben desarrollar una actividad predominantemente industrial o comercial. No obstante, también pueden desarrollar actividades financieras cuando se realicen a favor de residentes en el mismo país que la filial, siempre y cuando usen sus propios medios materiales y personales.

3) Las filiales deben estar sujetas a un impuesto análogo al impuesto de sociedades.

10/10/2011

¿Por qué tener entonces una holding en España? ¿Qué beneficios aporta la holding española? 

Como motivos principales del interés que suscitan entre los inversores podemos apuntar:

1) Facilidad de constitución y mantenimiento;
2) Objeto social que puede acoger otras actividades además de la mera tenencia y gestión de los valores;
3) Tratados de doble imposición firmados con 70 países, con especial mención a los países europeos y del continente americano;
4) Exención fiscal en el caso de dividendos, participaciones en beneficios y plusvalías;
5) Dividendos distribuidos a los socios no residentes no están sujetos a retención;
6) Plusvalías que se deriven de la venta de la participación en la ETVE no están sujetas a impuesto;
7) Compensación de las pérdidas fiscales por la actividad holding con los ingresos obtenidos por medio de otras actividades;
8) Pueden formar parte de un grupo acogido al régimen de consolidación fiscal.